DECLARAR SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado RIVERA SANCHEZ FRANK, contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.