Se Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad a lo previsto en los artículos 428 literal b y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública del ciudadano KERVIN JOSÉ RODRIGUEZ, en contra la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó, a favor de las víctimas, las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 13 del artículo 90, numeral 7 del artículo 95 ambos de la Lay Especial, así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 referente a la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo.