Declara CON LUGAR la denuncia interpuesta por los Abogados ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL MARCANO ARIZA, en su carácter de defensores privados del acusado EMIR JOSE GIL SOTO, ello por considerar que el fallo recurrido no se encuentra motivado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 ejusdem, se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 23/07/2009, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, a cumplir la pena de NUEVE (9)) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las audiencias orales celebradas los días 15/29/04, 13/05, 09/06, 01/07 y 09/07/2009, se ordena la celebrac.....