CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Placida Morillo y José Ramírez y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de .....