ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a la ciudadana LAURA CAROLINA SANTANA ZURITA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal.