Dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados JOSE RUIZ y WILDA CORDERO, en su carácter de defensores de los imputados DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN y NELSON DAVID CARMONA MAYORA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados JOSE RUIZ y WILDA CORDERO, en su carácter de defensores de los imputados DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN y NELSON DAVID CARMONA MAYORA, en contra de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, ello en virtud de haberse hecho uso del medio ordinario y expedito establecido en el texto penal adjetivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.