Dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a favor del penado CALIXTO ANTONIO MILANO GONZALEZ, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal Circunscripcional en fecha 03 de Octubre de 1997, en la que CONDENO al referido penado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal derogado, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 470, en relación con el numeral 6° del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal.