declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2005, por el Juzgado Trigésimo Segundo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA que un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal emita nuevo pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el representante del Ministerio Público.