DECLARA QUE NO HA LUGAR a la revisión de la decisión impugnada en el escrito de apelación interpuesto por la defensora ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal de los ciudadanos VÌCTOR JOSÈ LÒPEZ HERNÀNDEZ y VÌCTOR ROELY LÒPEZ SABARIEGO, contra de la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, al encontrase los precitados ciudadano desde el día 03 de Junio del año en curso, en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ante lo .....