declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO C., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del estado Vargas del ciudadano CASTILLO DIAZ NEIKER RAFAEL, identificado con la cédula N° V-24.177.961, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Agosto de 2016, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima BENNY JESÚS MENDOZA RODRÍGUEZ (hoy occiso), HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 80, segund.....