DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado JOSE JESUS JIMENZ LOYO, en contra de la decisión de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó, entre varios pronunciamientos, admitir la acusación fiscal en contra del acusado NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.560.069, así como admitir parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entre ellas una prueba anticipada realizada en fecha 12-04-2005, ello de conformidad con lo establecido en el artículos 331, en relación con el literal "C" del artículo 437, todos del Código Orgánico Procesal Penal.