Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE por el Abogado JAIME POLEO, en su carácter de defensor privado del acusado LUIS EDUARDO LIZCANO GARDONA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Mayo de 2008 y publicada en fecha 19 de Junio de 2008, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 77 numeral 12° ejusdem y agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 25/09/2008, a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.