ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, DRA. TIBISAY VERA, en su carácter de defensora del imputado WALKER ANTONIO LINARES LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público del Estado Vargas.