Dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a favor del penado JUAN CARLOS ROVAINA SANTOS, en razón de la sentencia definitivamente firme, publicada por el extinto Juzgado Superior en fecha 9 de noviembre de 1995, mediante la cual, entre otras cosas: CONDENÓ al ciudadano referido a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y penado en el artículo 408 numeral 3 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal. Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales y a las penas accesorias a las de presidio, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 470, en relación con el numeral 6 del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de confo.....