DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA ORTEGA PEREZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31 de enero del año 2006 por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional mediante la cual acordó condenar al acusado EDGAR JOAQUIN RUIZ LUGO, quién es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 04 de marzo de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.267.255, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODADLIDAD DE ARREBATÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal así como las accesorias de ley, por considerar que no están dadas las circunstancias denunciadas en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos por el Tribunal de la recurrida.