DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado JEAN CARLOS ROJAS HERNANDEZ, ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 de del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, de fecha 10 de septiembre del año en curso, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 de del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.