Constatada como ha sido la existencia de hechos que vulneran la garantía del debido proceso, específicamente del derecho a la defensa preceptuado en el artículo 49.1 constitucional emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y en consecuencia, DECRETA conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO DE ACUSACION presentado por el Ministerio Publico en fecha 02 de Agosto de 2006, contra el ciudadano MARTINOVIC TEOFIL, por la presunta comisión de los delitos de CONTAMINACION POR FUGAS O DESCARGAS y OMISION DE AVISO, previstos y sancionados en los artículos 38 en relación con el artículo 9 y 39, respectivamente, de la ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal y en consecuencia conforme al artículo 195 del texto adjetivo penal, quedando sin efecto los actos subsiguientes, reponiéndose la presente causa al esta.....