CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 04-08-2009, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado INCERTO CRESPO GIANNI ALESSANDRO, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y parágrafo primero del 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente.
Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.