ADMITE por las Abogadas WILDA NAID CORDERO PEREZ E YVONNE VARGAS SIRIT, en su carácter de Defensora Privada en contra de la decisión emitida en fecha 08 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL SANTOS PERTUZ; identificado con la cédula de identidad N° V-13.828.961, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, concordancia con lo establecido en el artículo 10 numerales 8, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458 del Código Penal y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 27 en concordancia con el artículo 37 de la Ley Cont.....