REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 20 de septiembre de 2009, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados JOEL ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, MAIKEL OKENDO RAMOS PAZ, GOLBERTO JOSE LIENDO PATIÑO, EDGAR JOSE RUIA OFERMAN y JOSE RAMON CARABALLO HIDALGO y, en su lugar su decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse satisfechos para este momento procesal los extremos exigidos en el numeral 2º del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no se librar las respectivas boletas de excarcelación en razón de que en fecha 04/11/2009 el Juzgado A quo, les impuso a los prenombrados ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3º del texto adjetivo penal, por lo que actualmente se encuentran en libertad.