Dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por el Abogado José Ángel Ruiz, en su carácter de defensor del imputado DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal.
2.- Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa interpuesta por el Abogado José Ángel Ruiz, en su carácter de defensor del imputado DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN, ello en virtud de existir elementos.....