CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 03 de Abril de 2009, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados VERUSHKA DEL CARMEN TINOFECEN BARRIOS, MARIA DEL PILAR PLACENCIA SALCEDO, LUISANA DEL CARMEN OROZCO YÉPEZ, ROMYRR DE JESÚS HERNÁNDEZ, JOSÉ ANDRÉS ANGULO GONZÁLEZ y RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGAS, pero por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en la modalidad prevista y sancionada en el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem e ILÍCITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.