DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la denuncia interpuesta por la abogada MARIA MORONTA, en su carácter de defensora del imputado DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ, ello por considerar que el fallo recurrido carece de motivación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 Ibidem se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 15 de marzo del año en curso, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en la que CONDENO al mencionado imputado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, así como las audiencias orales y públicas celebradas los días 31 de enero, 9, 14 y 16 de febrero de 2006 y, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juzgado de Juicio distinto a aquel que dictó la decisión aquí anulada,.....