Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por la Defensora Pública, Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en representación del ciudadano EDGAR JOEDER CEDEÑO UZCATEGUI y el segundo por el profesional del derecho JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DERLY JOSE TERAN CURIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos antes precitados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 Ejusdem. .....