DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación por la profesional del derecho Dra. LOURDES CORRO, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos HERNANDEZ CHIRINOS EDWAR RAMON, identificado con la cédula Nro. V-17.827.257, RAFAEL AUGUSTO MARQUEZ, identificado con la cédula Nro. V-22.477.143, MOLINA GARCIA IDELFONSO ENRIQUE JOSE, identificado con la cédula Nro. V-22.336.578 y AUDREY MARIAN ALVAREZ ALVAREZ, identificada con la cédula Nro. V-19.797.102, contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial .....