SE DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por los ciudadanos LUZMARY DEL VALLE MARQUEZ BARRETO Y CARLOS RAÚL DÍAZ PEÑA contra los ciudadanos JUAN DALMIRO ROSAS RODRÍGUEZ y MORABIA MARQUEZ AGELVIS.-Así se establece.
SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos JUAN DALMIRO ROSAS RODRIGUEZ y MORABIA MARQUEZ AGELVIS, hacer entrega material y efectiva del inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 17-03, ubicada en la calle atrás de El Cardonal, parte baja del Sector Perro seco, Avenida Soublette en la Parroquia La Guaira, y tiene como superficie y linderos los siguientes: una dimensión de seis metros (6 mts) de frente con veinte metros (20 mts) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Perro Seco, SUR: El cerro, ESTE: Con casa que es o fue de Marcelino Ortega y OESTE: Casa que es o fue de la Sucesión Sánchez. Asì se decide.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de daños y perjuicios recla.....