Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el A quo el 14 de Marzo de 2007. Así se establece.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda que por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto propuso el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARIELEZ DURAN contra el ciudadano FLORENCIO JOSÉ MORA PERDOMO, identificados en autos.
TERCERO: Se DECLARA que el contrato celebrado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARIELEZ DURAN y FLORENCIO JOSÉ MORA PERDOMO, ya identificados, Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, el 21 de Diciembre de 2000, bajo el número 40, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, es un contrato de préstamo a interés y no una venta con pacto de retracto. Así se establece.
CUARTO: Se REVOCA la decisión apelada. Así se decide.
Se CONDENA en costas a la parte actora.