Se Declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA DEL CARMEN ALCALA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.830.803, contra la ciudadana NINOSKA MARGARITA COLINA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.062.798, y en virtud de ello ORDENA:
PRIMERO: Se le restituya en la posesión pacífica del inmueble ubicado en la Prolongación Soublette, detrás del antiguo telégrafo, casa Nº 16, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de un lapso máximo de Noventa y Seis (96) horas, a fin de restablecer la situación jurídica en la que se encontraba la ciudadana ANA DEL CARMEN ALCALA RODRIGUEZ, para el momento en que fueron vulnerados sus derechos constitucionales. Así se establece.