Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: OCTAVIO PALMA, ZORIMAR PALMA PANTOJA, NIDIA JOSEFINA PALMA PANTOJA, INGRID JOSEFINA PALMA PANTOJA, LIOBER JOSE PALMA PANTOJA, LEONEL JESUS PALMA PANTOJA y ROSA MARY PALMA PANTOJA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: OCTAVIO PALMA, ZORIMAR PALMA PANTOJA, NIDIA JOSEFINA PALMA PANTOJA, INGRID JIOSEFINA PALMA PANTOJA, LIOBER JOSE PALMA PANTOJA, LEONEL JESUS PALMA PANTOJA y ROSA MARY PALMA PANTOJA, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ISABEL PANTOJA BLANCO con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judici.....