Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos JUAN ANTONIO BASTIDAS MATA Y JOSE ANGEL GONZALEZ, presentados por la solicitante ciudadana BELKIS JOSE MATA DE MATOS, previo juramento de ley manifestaron que los ciudadanos BELKIS JOSE MATA DE MATOS, JOSHEILA JOSEFINA MATA MATA, JOSE GREGORIO MATA MATA, PALOMA DEL VALLE MATA MATA, HILAARIO JESUS MAT MATA Y MARIA AUXILIADORA MATA MATA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HILARIO RAMON MATA LOPEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente actuación JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los solicitantes