Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana CLEOTYS HAIDEE BORREGO DE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.558.219, parte demandada en la presente causa, constituido por Un Apartamento distinguido con el N° A-51, Piso N° 5, del bloque N° 8, Edificio 1, ubicado en la Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Raúl Leoni (ahora Carlos Soublette), Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio y área común de circulación; ESTE: Con pared que da al apartamento A-50 y área común de circulación, y OESTE: Con pared que da al apartamento B-52, con una superficie de Noventa metros cuadrados (90,00 mts2), según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 63, tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 26 .....