Por todas las razones antes expuestas, jurado el estado de necesidad y cumplidas como han sido las anteriores actuaciones, y no obstante que la parte necesita acudir a la via ordinaria para interponer la acciòn merodeclarativa de concubinato, dadas las particulares circunstancias del caso, las pruebas consignadas resultan suficientes salvo mejor derecho de terceros, para tener a la ciudadana CARMEN ALICIA MONTAÑEZ HUERFANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-3.609.722, como concubina del causante MIGUEL ANGEL MONCADA, en consecuencia, con cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y por ende con derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA, siempre dejando a salvo derechos de terceros, a tenor de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .....