Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano JORGE AGUILERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.823.829.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentada por el ciudadano ARMANDO JOSE MUDALEL MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.780.753, en su carácter de apoderado de la ciudadana ARFAF RENE MUDALEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.306.563, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado La Guaira, anotado bajo el N° 27, Tomo 21, folios 92 hasta 94, de fecha 17 de noviembre de 2020.
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