Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena librar nuevo Oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, en virtud de no haberse recibido las resultas de oficio N° 8163, de fecha 13 de agosto de 2013, mediante la cual se participó la suspensión de la mencionada medida.
Del estudio de las Actas Procesales, se evidencia que se encuentran cumplidas las pretensiones de la parte actora en el presente juicio y habiéndose decretado la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes de la parte demandada, con ocasión al decreto de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2002, y cumplida como se encuentra, lo ordenado, y satisfechas las pretensiones que derivaron la presente acción, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal y practicado por el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas, en fecha seis de septiembre de 2.004, y participada por oficio signado con el numero 275/04, al Ciudad.....