declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GALINDO y MARITZA HERNANDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.821.199 y V-5.019.083, respectivamente, contraído el 13 de febrero de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas.