DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: b) Obligación de someterse al ciudadano de su representante legal, c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Miércoles y d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en el delito de AMENAZAS tipificado en el artículo 16 de la LSVCMF.