DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por haber transcurrido mas de mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, no existen insuficiente elementos de convicción para determinar que dicho adolescente es autor de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.