Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.191.491, de 22 años de edad, obrero moto taxi, residenciado en mesuca la Figueroa, calle ciega, casa azul, con blanco frente de la cancha, caracas, Petare, hijo de Rafael Silva y María Rodríguez, soltero, nacido en fecha 01/09/1987, natural de caracas, en virtud de no existir en la presente causa, suficientes elementos de convicción que permitan acreditar al adolescente ut- supra algún tipo de autoría o Participación en los presentes hechos, lo cual imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, para solicitar fundadamente una sanción, en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5º del Código penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal a.....