PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LUNA SALAZAR CARLOS LUIS, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL, previsto en el artículo 39, 42 Y 50 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente Proceso, a favor del ciudadano: LUNA SALAZAR CARLOS LUIS, plenamente identificado al inicio de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que solo el acta suscrita por los funcionarios no constituye una verdadera valoración de las pruebas de los hechos para condenar o inculpar a una persona en la comisión de un hecho punible, al igual que el solo dicho de la victima todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la pos.....