DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE RAMON APARICIO, de nacionalidad Venezolana, Natural Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 04-09-76, de 29 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Chofer Moto Taxista, hijo de Briccia Aparicio (v) y de Tomas Rafael Canache (v), titular de la cédula de identidad N° 13.672.067 y residenciado en: la Veguita, calle arriba casa S/N, color melón, Macuto, Estado Vargas, y GEORGE ELIAS BADRA, de nacionalidad Venezolana, Natural La Guaira, fecha de nacimiento 17-07-71, de 34 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio comerciante, hijo d.....