Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano: EDGAR JOAQUIN RUIZ LUGO, de nacionalidad Venezolano, nacido en la Guaira, el día 04-03-83, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Herrero, hijo de Beltsy Tibisay Lugo y Edgar Ruíz, titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.255 y residenciado en: Barrio Canaima, la Planada, casa N° 17, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS(02) DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer y único aparte del Código Penal vigente para la fecha y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.