Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en cuanto a que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud Fiscal, en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos imputados, contenida en el artículo 242, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, y adicionalmente con respecto al ciudadano SABATASSO DIGLIO GUISEPPE, la presunta comisión del delito de DAÑOS.....