DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía Ordinaria, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Pública y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JESUS RAMON ECHEZURIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que sea impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en los num.....