Esta Juzgadora luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado de autos LINO SANCHEZ ZAPATA, el día toda vez que en fecha 08 de octubre de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, en la playa verde de la Urbanización Catia la Mar, en momentos que la niña BARBARA PEREZ, se encontraba dentro del agua fue abordada por el ciudadano Lino Sánchez Zapata, quien la tomo a la fuerza sumergiéndola en el agua, y procediendo de una manera impúdica le introdujo sus dedos en las partes intimas de esta infante, procediendo los familiares a dar aviso a las autoridades policiales y siendo el señor aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público para la investigación del hecho, en tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO V.....