Decreta de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS GILMORE DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 11JUN1963, de 39 años de edad, hijo de LUIS DOMINGO GILMORE (v) y de ANA LUISA DE GILMORE (f), de estado civil casado, reconocedor de aduanas, residenciado en residencias Caribe, piso 3, apartamento 0307, Caribe. Estado Vargas y titular de la cédula de identidad V-8.176.676., debiendo en consecuencia el prenombrado ciudadano cumplir con la siguiente obligación: 1.A.- presentarse a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, cada 30 días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese despacho.
2.-Analizadas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ocurrieron los hechos se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y .....