Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARABALLO CANELON JHONY JESÚS y MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JULIO GABRIEL., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 174 del Código Pena, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.