Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al acusado YERBISON ROSALES, arriba identificado, en fecha 12 de Diciembre de 2012, por este Juzgado, establecida en los numerales 3 y 6, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y el incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de al referido ciudadano, quien quedará recluido en el INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL RODEO III, estado Miranda, .....