PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 numeral 1, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas DIAZ DE GUTIERREZ GLADYS MARIA y RODRIGUEZ DIAZ ANA YOMEDA, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se decreta la INMEDIATA LIBERTAD Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ELIZABETH MIGUELINA DE LEON GARCIA, AL KURDI WASSIM HESHAM, ampliamente identificados en autos, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niegan las solicitudes de Medida Cautelar Sustitutiva y de aplicación de procedimiento o.....