DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ELIOMARTH ERNESTO VERA CHIRINOS y LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, y 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedarán recluido a la orden de este Tribunal.
Se declara CO.....