DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción al ciudadano CARLOS JOSE RAMOS JIMENEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de LA GUAIRA, nacido en fecha 04-11-71, de estado civil CASADO, de profesión u oficio AYUDANTE DE ALBAÑIL, hijo de CRUZ ELENA JIEMENZ DE RAMOS (V) y ROSO JOSE RAMOS NIEVES (V), residenciado en El Rincón, de mata palo a Río, casa s/n, de color azul, después del kiosko azul pasando los bloques de la Urbanización Hilacha, titular de la Cédula de Identidad N° 11.644.108, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, se declara y la libertad inmediata del ciudadano CARLOS JOSE RAMOS JIMENEZ, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de detención N° 252-95 de fecha 13-09-95 librándose el oficio correspondiente al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería y al Je.....